Impuesto sobre donaciones

100,00  IVA incluido

Redactamos el contrato de donación, calculamos la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, presentamos la liquidación y comunicamos a la Agencia Tributaria la formalización de la donación.

¿Qué es una donación?

Para entender qué se define cómo donación, podemos acudir al Código Civil español:

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. (art. 618)

Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. (art. 619)

Por lo tanto, se realiza una donación si se entregan bienes o servicios a una persona de forma gratuita y voluntaria, sin recibir nada a cambio Por ejemplo, unos padres que regalan un coche a su hijo/a al sacarse el carnet de conducir, podrían pensar que están haciendo un regalo. Pero desde la perspectiva de la Agencia Tributaria, están haciendo una donación y, por lo tanto, hay que tributar por ello.

No importa la cantidad de dinero que se entrega o la valoración del bien que se dona. Continua siendo una donación.

¿Cuánto se paga de impuestos por una donación?

La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que estas pueden fijar tarifas y bonificaciones distintas a las estatales. Generalmente, la cuota del impuesto a pagar depende de si la transmisión se ha formalizado en escritura pública o no, y del parentesco entre donante y donatario.

La persona que recibe la donación, es decir, el donatario, es quien tiene la obligación de tributar por dicha donación recibida.

El plazo para pagar y presentar ante la Administración la documentación relacionada con la donación es de un mes a partir de la fecha del acto o contrato.

¿Qué incluye nuestro servicio?

  • Redactamos el contrato de donación
  • Calculamos la cuota del Impuesto sobre Donaciones
  • Cumplimentamos el modelo de autoliquidación a presentar ante la Administración Tributaria
  • Siempre que sea posible, presentamos la liquidación
  • Comunicamos a la Agencia Tributaria la formalización de la donación

Tú sólo tendrás que firmar el contrato de donación, junto a la otra parte interviniente.

¿Cuándo y cómo te entregamos el contrato?

Dentro del plazo máximo de 2 días laborables desde la contratación del servicio, te enviaremos un borrador del contrato para que lo revises.

Cuando contemos con tu visto bueno, te facilitaremos el contrato listo para su firma, según la forma de envío que prefieras. Asimismo, procederemos a realizar el cálculo de la cuota del impuesto a pagar y nos encargaremos de realizar todos los trámites necesarios.

Una vez contratado este servicio, un asesor contactará contigo para solicitarte la información necesaria y empezar con todos los trámites.

¿Necesitas ayuda?

Si quieres ampliar la información sobre nuestros servicios o agendar una reunión ¡No dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría en Getafe!
Puedes hacerlo enviándonos un WhatsApp al 610 84 81 46, escribiéndonos un correo al info@crisostomoasesores.com o rellenando el formulario de nuestra página web.

Acceso cliente