A continuación, te indicaremos las novedades de la Renta 2024 y la información que debes tener en cuenta.

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta en 2025? Estas son las fechas clave

La Agencia Tributaria ya ha confirmado cuáles son las nuevas fechas de presentación de la Renta este 2025.

Antes de detallarlas es importante tener en cuenta que:

  • Desde el 12 de marzo se podrá solicitar el número de referencia necesario para descargar el borrador de la Declaración de la Renta.
  • A partir del 19 de marzo estarán disponibles los datos fiscales por lo que todas las personas contribuyentes podrán comprobar si los datos facilitados por la Agencia Tributaria son correctos.

En cualquier caso, los plazos clave serán los siguientes:

  • 2 de abril: comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).
  • Del 29 de abril al 27 de junio: período para solicitar cita previa para recibir asistencia telefónica para la confección de la Declaración de la Renta.
  • 6 de mayo: inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta en modalidad telefónica.
  • Del 29 de mayo al 27 de junio: período para solicitar asistencia presencial en oficinas (cita previa para la presentación presencial).
  • 2 de junio: comienza el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 30 de junio: finaliza la campaña de la Renta (excepto en los casos en los que el pago se realice mediante domiciliación que acaba el 25 de junio).

Es fundamental recordar el inicio de la campaña cada año para poder realizar las declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Si estás obligado a presentar tu declaración de la Renta y no lo haces podrías enfrentarte a sanciones.

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¿Qué novedades hay en la declaración de la Renta en 2024?

Según lo establecido en el Real Decreto 142/2024:

  • Se modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • Se elevó a 15.876 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, en línea con la publicación del SMI anual (en este caso, el que se fijó para el año pasado). No obstante, esta cuantía está generando un gran debate ya que aunque el SMI 2025 se ha fijado en 1.184 euros el límite exento de declaración no se ha vuelto a ajustar. 

Además, de acuerdo con el RD 1008/2023:

  • Se amplió el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, eliminando el requisito de estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ya sea como trabajadora por cuenta propia o ajena.
  • Se redujo al 7% el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor, así como a aquellos derechos generados por contribuyentes con bajos ingresos por este concepto en el año anterior, siempre que constituyan su principal fuente de renta.
  • Se estableció que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla sería aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
  • Se elevó el importe de la exención de 12.000 a 50.000 euros anuales, aplicable también en casos de ejercicio de opciones de compra previamente concedidas.

El decreto también incluyó novedades para atraer talento extranjero ampliando el ámbito de aplicación del régimen a:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena desplazadas a territorio español para trabajar a distancia mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Administradores de empresas, sin importar su porcentaje de participación en el capital social.
  • Personas que se desplazasen para realizar actividades emprendedoras, según la Ley 14/2013.

Asimismo, se estableció la posibilidad de optar por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

  • Hijos del contribuyente menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad).
  • Cónyuges o progenitores de los hijos, en caso de que no exista vínculo matrimonial, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Desempleados

Obligación de presentar la declaración de la Renta 2024 a los contribuyentes que estén desempleados y cobrando la prestación durante el ejercicio 2024.

Pago con Bizum

¡Novedad importante! Este 2025 la Agencia Tributaria está trabajando en la implementación del pago del resultado de la declaración de la Renta a través de Bizum.

Además, se ha anunciado la incorporación del pago mediante tarjeta bancaria permitiendo el uso tanto de tarjetas de crédito como de débito.

El objetivo de estas medidas es facilitar el proceso a los contribuyentes.

Corrección de errorres

Otra novedad importante de cara a la Declaración de la Renta 2024-2025 es la introducción de dos nuevas casillas: casilla 669 y casilla 701, que buscan simplificar la corrección de errores y la reclamación de pagos indebidos.

  • Casilla 669: va a permitir a los contribuyentes expresar su desacuerdo con el criterio de Hacienda sobre el cálculo o resultado de su declaración. Esto facilita la corrección de errores directamente en el formulario, sin necesidad de recurrir a declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación
  • Casilla 701: va a facilitar la reclamación de pagos indebidos. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso, ya sea por errores en el cálculo o por otros motivos.

Estas nuevas opciones agilizan los trámites evitando pasos adicionales y simplificando la corrección de discrepancias o reclamaciones.

Ahora si has cometido un error o consideras que has pagado de más puedes rectificarlo directamente en tu declaración ahorrando tiempo y complicaciones.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la Renta en 2024?

En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

O bien

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.Este límite será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien

Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A partir de la Renta 2024, los desempleados que estén percibiendo prestación contributiva por desempleo están obligados a presentar la declaración del IRPF, independientemente del importe percibido. Hasta ahora, los desempleados no tenían que declarar esos ingresos. No cumplir con esta obligación podría suponer la perdida de la prestación.

 

Cambios para autónomos

Hay que tener en cuenta que los autónomos se están enfrentando a cambios significativos en sus obligaciones fiscales que impactan de forma directa en su declaración de la Renta.

  • Todas las personas trabajadoras autónomas tienen ya que presentar obligatoriamente su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (anteriormente, solo estaban obligados aquellos cuyos ingresos superaban los 1.000 euros).
  • Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales todas las personas que hayan estado dadas de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar deben presentar su declaración de la Renta.

Este cambio impacta, especialmente, en autónomos con menos ingresos que ya no pueden evadir el trámite.

 

¿Qué beneficios fiscales tienen los autónomos?

Existen unas deducciones específicas que únicamente son de aplicación a personas trabajadoras autónomas:

  • Deducción por gastos de difícil justificación. A partir de la última Declaración de la Renta ha pasado a ser del 7%. Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa y no puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
  • Deducción por planes de pensiones. Los autónomos también tienen la posibilidad de deducirse hasta un máximo de 4.250 euros si contrataron un plan de pensiones de empleo para autónomos el año anterior.
  • Deducción para autónomos que tienen trabajadores a cargo. Es posible deducirse hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
  • Reducción por inicio de una actividad económica. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones por rendimientos con periodo de generación superior a dos años, para rendimientos netos notoriamente irregulares y para determinada actividades realizadas para un único cliente, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

¿Qué datos debes revisar antes de presentar y confirmar el borrador?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:

 

 

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

 

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual.

Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

 

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración.

¡Importante! Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

 

Arrendamientos

Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 vas a poder deducirte hasta un 10,05%.

Sin embargo, si la fecha del contrato es posterior ya no será posible aplicar la deducción, por lo que es importante revisarlo para no cometer errores.

 

Percepción de subvenciones

¿Has recibido alguna prestación o subvención? Hablamos, por ejemplo, del Kit digital.

 

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

También debes tener presentes las siguientes deducciones (se han mantenido en la última declaración de la Renta, aunque habrá que verificar si efectivamente también se pueden aplicar para la próxima declaración):

 

Deducción por planes de pensiones

De momento, se ha mantenido la aportación máxima de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales, que puede aumentar en 8.500 euros si se hacen aportaciones a planes de pensiones empresariales.

 

Deducción por invertir en empresas de nueva creación

Si compraste participaciones de una empresa de reciente o de nueva creación se ha podido aplicar una deducción del 50 % con un límite de 100.000 euros anuales.

 

Deducción por trabajar para empresas extranjeras

Si realizaste trabajos para empresas en el extranjero no has tenido que tributar hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Importante: esta deducción solo se puede aplicar si el lugar donde se han hecho los trabajos tiene un impuesto similar al IRPF y no es un paraíso fiscal.

 

Deducción por rehabilitación de vivienda

Además, se ha podido aplicar una deducción de hasta un 60% por rehabilitación de vivienda.

 

Deducción por la compra de un coche eléctrico

¿Adquiriste un coche electrónico después del 30 de junio de 2023? Habrás podido deducir un 15 %.

 

Deducción por donativos

Si hiciste alguna donación a ONGs o a entidades religiosas habrás podido aplicar una deducción de:

  • Hasta el 80 % en los primeros 150 euros.
  • Entre el 35 % y el 50 % en las siguientes cuantías.

Si quieres optimizar tu situación fiscal ponte en contacto con nuestros expertos en Crisóstomo Asesores, asesoría experta en Rentas.

Si pese a todos tus esfuerzos cometes algún error al enviar tu borrador, no te preocupes. Se puede modificar tu declaración de la renta y corregir los datos antes de que finalice el plazo de presentación señalado para cada año.

 

 

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